Texto oficial
Artículo 40: En caso de liquidación de la
cooperativa, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, Ley 19.832
pagadas las deudas y reembolsado a cada socio el valor ART. 1° N°34
actualizado de sus cuotas de participación, las reservas
legales y cualesquiera otros excedentes resultantes, se
distribuirán entre los socios, a prorrata de sus cuotas de
participación.
La porción del patrimonio que se haya originado en
donaciones recibidas por la cooperativa, salvo en el caso
señalado en el artículo 81, deberá destinarse al objeto
que señalen los estatutos. A falta de mención expresa,
corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas
de Menor Tamaño destinarlos a favor de una o más de las
instituciones regidas por la presente ley.