Texto oficial
Artículo 41: La junta general de socios deberá
aprobar previamente toda adquisición, a título oneroso, de Ley 19.832
cuotas de capital, acciones o derechos sociales de ART. 1°N°149
cualesquiera cooperativa o sociedad, en virtud de la cual
llegue a tener invertido en una de éstas a lo menos el 10%
de su patrimonio.