Saltar al contenido

Artículo 41 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650392.

Texto oficial

Artículo 41: La junta general de socios deberá aprobar previamente toda adquisición, a título oneroso, de Ley 19.832 cuotas de capital, acciones o derechos sociales de ART. 1°N°149 cualesquiera cooperativa o sociedad, en virtud de la cual llegue a tener invertido en una de éstas a lo menos el 10% de su patrimonio.