Texto oficial
Artículo 42: Las operaciones entre las cooperativas y Ley 19.832
las personas jurídicas señaladas en el artículo ART. 1°N°149
precedente deberán observar condiciones de equidad
similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
Los administradores de unas y otras serán responsables de
las pérdidas o perjuicios que pudieren causar a la entidad
que administren por operaciones hechas con infracción a
este artículo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será también
aplicable a las operaciones que realicen entre sí, las
sociedades cuyo capital social pertenezca en, al menos, un
25% a la misma cooperativa.