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Artículo 42 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650393.

Texto oficial

Artículo 42: Las operaciones entre las cooperativas y Ley 19.832 las personas jurídicas señaladas en el artículo ART. 1°N°149 precedente deberán observar condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los administradores de unas y otras serán responsables de las pérdidas o perjuicios que pudieren causar a la entidad que administren por operaciones hechas con infracción a este artículo. Lo dispuesto en el inciso precedente será también aplicable a las operaciones que realicen entre sí, las sociedades cuyo capital social pertenezca en, al menos, un 25% a la misma cooperativa.