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Artículo 43 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650394.

Texto oficial

Artículo 43: Las cooperativas se disuelven: Ley 19.832 a) Por el vencimiento del plazo de duración, si lo ART. 1° N°46 hubiere. b) Por acuerdo de la junta general. c) Por las demás causales contempladas en los estatutos. Se disolverán, asimismo, por sentencia judicial ejecutoriada dictada conforme al procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente ley a solicitud de los socios, del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía o del organismo fiscalizador respectivo, basada en alguna de las siguientes causales: 1) Incumplimiento reiterado de las normas que fijen o de las instrucciones que impartan el Departamento de Cooperativas o el organismo fiscalizador respectivo; 2) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales, y 3) Las demás que contemple la ley.