Texto oficial
Artículo 43: Las cooperativas se disuelven: Ley 19.832
a) Por el vencimiento del plazo de duración, si lo ART. 1° N°46
hubiere.
b) Por acuerdo de la junta general.
c) Por las demás causales contempladas en los estatutos.
Se disolverán, asimismo, por sentencia judicial
ejecutoriada dictada conforme al procedimiento establecido
en el Capítulo V de la presente ley a solicitud de los
socios, del Departamento de Cooperativas del Ministerio de
Economía o del organismo fiscalizador respectivo, basada en
alguna de las siguientes causales:
1) Incumplimiento reiterado de las normas que fijen o de
las instrucciones que impartan el Departamento de
Cooperativas o el organismo fiscalizador respectivo;
2) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los
estatutos sociales, y
3) Las demás que contemple la ley.