Texto oficial
Artículo 44: Cuando la disolución se produzca por Ley 19.832
alguna de las causales contempladas en las letras a) y c) ART. 1° N°47
del artículo precedente, el consejo de administración,
dentro de los 30 días siguientes, consignará este hecho
por escritura pública, cuyo extracto deberá inscribirse en
el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial.
Una vez que hayan transcurrido 60 días, a contar del
vencimiento del término de duración de la entidad, sin que
se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en
el inciso precedente, el gerente, cualquier miembro, titular
o suplente, del consejo de administración, socio o tercero
interesado podrá dar cumplimiento a ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, sea cual fuere la causal
de disolución de una cooperativa, ésta deberá ser
notificada a los socios mediante carta certificada dirigida
al domicilio que tuvieren registrado.