Texto oficial
Artículo 55: Los descuentos a favor de cooperativas Ley 19.832
señalados en los artículos precedentes se deberán ART. 1° N°56
efectuar con el solo
mérito de la autorización por escrito del socio de la
cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada
operación, siempre que no se excedan los límites máximos
allí fijados.
La persona natural o jurídica que haya efectuado los
descuentos deberá entregárselos a la cooperativa
respectiva, dentro de los primeros 10 días del mes
siguiente a la fecha en que hayan debido pagarse las
remuneraciones.