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Artículo 56 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650409.

Texto oficial

Artículo 56: Sólo las entidades que se hubieren D.S. 502 constituido en conformidad a las disposiciones de la ART. 64 presente ley podrán usar en su denominación la palabra Ley 19.832 cooperativa u otra semejante. ART. 1° N°60