Texto oficial
Artículo 57: El Departamento de Cooperativas o D.S. 502
cualquier persona podrá solicitar al Juzgado de Policía ART. 65
Local correspondiente al domicilio del infractor, que ordene Ley 19.832
la clausura de los establecimientos, oficinas, locales o ART. 1° N°61
dependencias de la entidad que haga uso indebido de la a) y b)
denominación señalada.