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Artículo 57 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650411.

Texto oficial

Artículo 57: El Departamento de Cooperativas o D.S. 502 cualquier persona podrá solicitar al Juzgado de Policía ART. 65 Local correspondiente al domicilio del infractor, que ordene Ley 19.832 la clausura de los establecimientos, oficinas, locales o ART. 1° N°61 dependencias de la entidad que haga uso indebido de la a) y b) denominación señalada.