Texto oficial
Artículo 58: Constituirán infracción de las
obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:
a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de
cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley.
b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones
fiscalizadoras y de inspección del Departamento de
Cooperativas.
c) Denegar la entrega de información al Departamento
de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan
facultades para solicitarla.
d) Incumplir las instrucciones impartidas por el
Departamento de Cooperativas.
e) Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace
referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no
esté descrita y sancionada en una norma especial.