Texto oficial
Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes,
liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la
junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del
comité organizador y los socios de las cooperativas con los
cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito
de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las
infracciones descritas en el artículo anterior, o en
incumplimiento de las instrucciones que les imparta el
Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la
aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la
que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores,
hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50
unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una
infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa
podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias
mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la
misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la
disolución de la cooperativa por aplicación de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley,
si correspondiere.
Respecto de aquellas cooperativas que superen las
200.000 unidades de fomento de patrimonio, podrá aplicarse
el doble de las multas señaladas precedentemente. Con todo,
respecto de las cooperativas que superen las 400.000
unidades de fomento de patrimonio, podrá aplicarse el
triple de esas multas.
En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas,
de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua
potable y escolares, que no califiquen como de importancia
económica en los términos del artículo 109, y cuyo
capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades
de fomento, las multas establecidas en el inciso primero del
presente artículo deberán ser cursadas hasta por la mitad
de los montos señalados.
Para la aplicación y efecto de este artículo, se
entenderá por infracción reiterada aquella transgresión
que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose
luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la
acción u omisión sancionada.
El monto específico de la multa será determinado por
el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de
la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad
económica del infractor.
En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a
esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas
podrá instruir, mediante resolución fundada, la
celebración de una junta general de socios, la que deberá
realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado
desde la notificación del oficio respectivo.
Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:
a) Informar a los socios las infracciones que hayan
originado la citación a ella.
b) Pronunciarse respecto de la revocación o
ratificación en sus cargos de las personas infractoras.
c) En caso que las personas infractoras no fueren
ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes
respectivos, si los hubiere. Si no quisieren o no pudieren
asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general
de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los
cargos vacantes.
El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un
funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de
recopilar la información relevante de la cooperativa, la
que será presentada ante la junta general de socios
antedicha.
En el tiempo intermedio entre la notificación de la
resolución que instruya la realización de la junta general
de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la
celebración de la misma, los infractores que tengan
facultades de administración de la cooperativa sólo
podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos
indispensables para el correcto funcionamiento de la
cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el
incumplimiento por parte de aquella de obligaciones
legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas
establecidas en esta ley.
En el evento que la responsabilidad por las
infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la
cooperativa, el consejo de administración deberá proceder
al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en
sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá
desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado
desde la notificación de la resolución fundada que así lo
instruya.
El jefe del Departamento de Cooperativas deberá
comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan
caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con
motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna
institución sometida a su supervisión y fiscalización.