Texto oficial
Artículo 68: Son cooperativas de servicio las que Ley 19.832
tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar ART. 1° N°90
servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con
el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y
económicas y de satisfacer sus necesidades familiares,
sociales, ocupacionales o culturales.
Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, las
cooperativas de esta clase podrán tener el carácter de
escolares, de abastecimiento y distribución de energía
eléctrica, de servicios sanitarios rurales, de vivienda, de
aprovisionamiento, de ahorro y crédito y también de
beneficio para las actividades del hogar y de la comunidad.