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Artículo 68 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650425.

Texto oficial

Artículo 68: Son cooperativas de servicio las que Ley 19.832 tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar ART. 1° N°90 servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, las cooperativas de esta clase podrán tener el carácter de escolares, de abastecimiento y distribución de energía eléctrica, de servicios sanitarios rurales, de vivienda, de aprovisionamiento, de ahorro y crédito y también de beneficio para las actividades del hogar y de la comunidad.