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Artículo 69 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650427.

Texto oficial

Artículo 69: Son cooperativas escolares las que se D.S. 502 constituyen en los establecimientos de educación básica, ART. 93 media, especial o superior, con el objeto de propender al Ley 19.832 mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la ART. 1° N°92 comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente económico.