Texto oficial
Artículo 69: Son cooperativas escolares las que se D.S. 502
constituyen en los establecimientos de educación básica, ART. 93
media, especial o superior, con el objeto de propender al Ley 19.832
mejoramiento de las escuelas en las cuales se fundan y de la ART. 1° N°92
comunidad en que éstas funcionan. El propósito principal
de las cooperativas escolares es educativo y secundariamente
económico.