Texto oficial
Artículo 70: Las finalidades de estas cooperativas D.S. 502
deberán ser las de proporcionar útiles escolares o ART. 94
servicios que propendan al desarrollo cultural, social y Ley 19.832
físico de la comunidad educativa. Los estatutos señalarán ART. 1° N°93
específicamente estos fines y los medios a través de los a)
cuales serán llevados a la práctica, todo conforme a las
normas que fije el reglamento.
Las cooperativas escolares estarán exentas de todos Ley 19.832
los impuestos fiscales y municipales, salvo del impuesto al ART. 1° N°93
valor agregado contemplado en el Decreto Ley Nº 825, de b) y c)
1974.