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Artículo 70 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650429.

Texto oficial

Artículo 70: Las finalidades de estas cooperativas D.S. 502 deberán ser las de proporcionar útiles escolares o ART. 94 servicios que propendan al desarrollo cultural, social y Ley 19.832 físico de la comunidad educativa. Los estatutos señalarán ART. 1° N°93 específicamente estos fines y los medios a través de los a) cuales serán llevados a la práctica, todo conforme a las normas que fije el reglamento. Las cooperativas escolares estarán exentas de todos Ley 19.832 los impuestos fiscales y municipales, salvo del impuesto al ART. 1° N°93 valor agregado contemplado en el Decreto Ley Nº 825, de b) y c) 1974.