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Artículo 71 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650430.

Texto oficial

Artículo 71: Las cooperativas escolares no D.S. 502 distribuirán sus beneficios económicos, los cuales se ART. 95 dedicarán a la constitución de un fondo de reserva y un fondo de desarrollo.