Texto oficial
Artículo 72: Son cooperativas de abastecimiento y Ley 19.832
distribución de energía eléctrica las cooperativas de ART. 1° N°95
servicio que se constituyan con el objeto de distribuir
energía eléctrica.
En cuanto a las operaciones del giro, se aplicará a
estas cooperativas las normas del Decreto con fuerza de ley
Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, sin perjuicio de
las disposiciones siguientes.
Las cooperativas no concesionarias de servicio público
de distribución podrán distribuir energía eléctrica a
sus socios incluso en zonas concesionadas a otras empresas,
siempre y cuando dichos socios hayan ingresado a la
cooperativa con anterioridad al otorgamiento de la
concesión.
Las referidas cooperativas podrán usar bienes
nacionales de uso público para el tendido de líneas
aéreas y subterráneas destinadas a la distribución de
electricidad, previa obtención de los permisos
correspondientes.
Las cooperativas concesionarias de servicio público de
distribución podrán exigir a sus socios y a los usuarios
que soliciten servicio, un aporte de financiamiento
reembolsable para la extensión de las instalaciones
existentes hasta el punto de empalme del peticionario, para
la extensión de líneas subterráneas o para ampliación de
potencia.
Los aportes financieros se reembolsarán por su valor
inicial reajustado e intereses pactados, de conformidad con
lo dispuesto a este respecto en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
No obstante, si el reembolso fuese efectuado en cuotas
de participación de la propia cooperativa, ésta deberá
liquidarlas y pagarlo en dinero dentro del plazo máximo de
5 años, contado desde la solicitud del socio en tal
sentido, al valor que dichas cuotas tuviesen al momento de
la referida solicitud.
La elección de la forma de reembolso se efectuará de
conformidad con las normas del decreto con fuerza de ley N°
1, del Ministerio de Minería, del año 1982, pero el
aportante podrá oponerse a ella de conformidad al
procedimiento establecido en el artículo 114 de la presente
ley, cuando estime que la forma de reembolso propuesta no
constituya un reembolso real.
Las referidas cooperativas no podrán cobrar gastos por
concepto de reembolso de los aportes.