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Artículo 73 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650433.

Texto oficial

Artículo 73: Las cooperativas de servicios sanitarios Ley 19.832 rurales se regirán, en lo que fuere aplicable, por las ART. 1° N°96 disposiciones de las leyes especiales que regulan esta actividad.