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Artículo 74 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650434.

Texto oficial

Artículo 74: Son cooperativas de vivienda aquellas que Ley 19.832 tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales ART. 1° N°99 y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo. Habrá dos clases de cooperativas de vivienda: 1) Las cooperativas cerradas de vivienda, que se organizan para desarrollar un proyecto habitacional, y 2) Las cooperativas abiertas de vivienda, que deben ser de objeto único y pueden desarrollar en forma permanente, simultánea o sucesiva diferentes programas habitacionales y tener carácter nacional o bien desarrollar una acción regional.