Texto oficial
Artículo 74: Son cooperativas de vivienda aquellas que Ley 19.832
tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales ART. 1° N°99
y comunitarias de sus socios y prestar los servicios
inherentes a dicho objetivo.
Habrá dos clases de cooperativas de vivienda:
1) Las cooperativas cerradas de vivienda, que se organizan
para desarrollar un proyecto habitacional, y
2) Las cooperativas abiertas de vivienda, que deben ser de
objeto único y pueden desarrollar en forma permanente,
simultánea o sucesiva diferentes programas habitacionales y
tener carácter nacional o bien desarrollar una acción
regional.