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Artículo 75 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650437.

Texto oficial

Artículo 75: Los dueños de terrenos ubicados en una Ley 19.832 misma comuna, que persigan como objetivo la construcción, ART. 1° ampliación o terminación de sus viviendas, la N° 100 finalización de la urbanización o el establecimiento de servicios comunitarios, podrán constituir cooperativas de servicios habitacionales, conservando la propiedad de sus terrenos. Estas entidades se regirán por las normas aplicables a las cooperativas cerradas de vivienda.