Texto oficial
Artículo 75: Los dueños de terrenos ubicados en una Ley 19.832
misma comuna, que persigan como objetivo la construcción, ART. 1°
ampliación o terminación de sus viviendas, la N° 100
finalización de la urbanización o el establecimiento de
servicios comunitarios, podrán constituir cooperativas de
servicios habitacionales, conservando la propiedad de sus
terrenos. Estas entidades se regirán por las normas
aplicables a las cooperativas cerradas de vivienda.