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Artículo 76 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650438.

Texto oficial

Artículo 76: La enajenación de las cuotas de Ley 19.832 participación de las cooperativas de vivienda deberá ser ART. 1° previamente aprobada por el consejo de administración, N° 101 debiendo efectuarse mediante instrumento privado autorizado ante notario, o suscrito mediante firma electrónica avanzada, en el que deberá constar la fecha de la sesión del consejo que la haya aprobado. El consejo de administración podrá rechazar la enajenación en los casos previstos en los estatutos. No será aplicable el artículo 1796 del Código Civil a la compraventa de cuotas de participación entre cónyuges. Sin embargo, la enajenación será inoponible a los acreedores del cedente que tuvieren créditos anteriores a la cesión.