Texto oficial
Artículo 78: Los pasivos exigibles de las cooperativas Ley 19.832
de vivienda con más de 1.000 socios y cuyo patrimonio ART. 1°
sumado a los ahorros de los socios exceda las 100.000 N° 104
unidades de fomento, no podrán ser superiores a tres veces
la suma de estos más el valor de los subsidios
habitacionales obtenidos por o para sus socios.