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Artículo 78 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650440.

Texto oficial

Artículo 78: Los pasivos exigibles de las cooperativas Ley 19.832 de vivienda con más de 1.000 socios y cuyo patrimonio ART. 1° sumado a los ahorros de los socios exceda las 100.000 N° 104 unidades de fomento, no podrán ser superiores a tres veces la suma de estos más el valor de los subsidios habitacionales obtenidos por o para sus socios.