Texto oficial
Artículo 84: El patrimonio de las cooperativas Ley 19.832
abiertas de vivienda no podrá ser inferior al equivalente a ART. 1°
6.000 unidades de fomento y tendrán un número de, a lo N° 113
menos, 200 socios.
Estas cooperativas sólo podrán financiar sus gastos
de administración con comisiones contempladas en los
estatutos y en el reglamento. Además, podrán financiar
otros gastos ordinarios y extraordinarios con los recursos
económicos y comisiones adicionales que los socios aporten
en la forma que contemple el reglamento. Los excedentes
provenientes de las comisiones incrementarán el patrimonio
de la cooperativa, integrándose al fondo de reserva legal
si éste no se hubiere completado.
Los socios deberán ser informados oportuna y
detalladamente sobre el destino de sus comisiones y aportes
extraordinarios.
El organismo fiscalizador respectivo deberá dictar las
normas administrativas y contables necesarias para aplicar
las disposiciones precedentes. Asimismo, establecerá el
procedimiento de entrega de información a los socios
respecto del funcionamiento de las asambleas de programas,
los procedimientos para acordar el loteo y la construcción
y financiamiento para la adquisición de las viviendas y
respecto de los aportes, exenciones tributarias que
beneficien a los socios o a la cooperativa y otras materias
que se consideren necesarias, en conformidad al reglamento.
En todo caso, deberán contabilizar separadamente las
operaciones, actos y transacciones de cada uno de los
programas habitacionales, con el objeto de determinar,
respecto de cada uno de ellos, sus respectivos derechos,
obligaciones y resultados, sin perjuicio de los estados
consolidados y demostraciones financieras necesarios para el
uso interno y el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y requerimientos de los organismos
fiscalizadores. Los costos directos y todos aquellos
asociados específicamente a cada programa habitacional
deberán ser financiados por los socios incorporados a los
mismos.
En caso de que una cooperativa abierta de vivienda
perdiere sus fondos de reserva, por cualquier causa, deberá
abstenerse de aceptar el ingreso de nuevos socios, salvo
cuando éstos se incorporen directamente a algún programa
habitacional en desarrollo o el organismo fiscalizador las
autorice.
Éste sólo podrá autorizarlas cuando les apruebe un plan
de actividades que asegure la estabilidad financiera de la
entidad dentro de un plazo determinado.