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Artículo 95 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650462.

Texto oficial

Artículo 95: El número mínimo de socios, de estas D.L.3.351, entidades para los efectos de su constitución y vigencia, ECONOMIA, será de 10. D.O. 12.05.1980 El porcentaje máximo de capital que podrá pertenecer ART. 2° a un socio será del 30%.