Texto oficial
Artículo 103: A las federaciones y confederaciones les Ley 19.832
corresponderá velar por los intereses y complementar y ART. 1°
facilitar el cumplimiento de los objetivos de las N° 130
cooperativas, cooperando con su labor y realizando
cualesquiera actividad de producción de bienes o de
prestación de servicios que se señale en sus estatutos,
con dicho objeto.