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Artículo 103 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650471.

Texto oficial

Artículo 103: A las federaciones y confederaciones les Ley 19.832 corresponderá velar por los intereses y complementar y ART. 1° facilitar el cumplimiento de los objetivos de las N° 130 cooperativas, cooperando con su labor y realizando cualesquiera actividad de producción de bienes o de prestación de servicios que se señale en sus estatutos, con dicho objeto.