Texto oficial
Artículo 104: Son institutos auxiliares aquellos Ley 19.832
destinados a proporcionar servicios de asesoría, técnicos, ART. 1°
educacionales, económicos, operacionales, de auditoría y N° 131
administrativos preferentemente a las cooperativas,
federaciones, confederaciones, grupos precooperativos y a
otros institutos auxiliares, pudiendo asimismo participar en
la organización de industrias y servicio de cualquiera
naturaleza, en beneficio de las cooperativas y de los socios
de éstas.
Los excedentes de cada ejercicio se destinarán a
incrementar un fondo de reserva legal, irrepartible durante
la vigencia de la institución.