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Artículo 110 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650479.

Texto oficial

Artículo 110: El organismo fiscalizador respectivo Ley 19.832 podrá examinar todos los libros, cuentas, archivos y ART. 1° documentos de las sociedades que pertenezcan en, al menos, N° 149 un cincuenta por ciento a una cooperativa, para verificar que los derechos, obligaciones y resultados se reflejen adecuadamente en los informes y estados financieros de la cooperativa.