Texto oficial
Artículo 110: El organismo fiscalizador respectivo Ley 19.832
podrá examinar todos los libros, cuentas, archivos y ART. 1°
documentos de las sociedades que pertenezcan en, al menos, N° 149
un cincuenta por ciento a una cooperativa, para verificar
que los derechos, obligaciones y resultados se reflejen
adecuadamente en los informes y estados financieros de la
cooperativa.