Texto oficial
Artículo 112: Los funcionarios del Departamento de Ley 19.832
Cooperativas estarán obligados a guardar reserva acerca de ART. 1°
los documentos y antecedentes de las cooperativas, siempre N° 139
que tales documentos no tengan el carácter de públicos ni
se trate de requerimientos de algún Poder del Estado.
Lo anterior no obstará a que el Jefe del Departamento
de Cooperativas pueda difundir o hacer difundir por las
personas y medios que determine, la información o
documentos relativos a las cooperativas con el fin de velar
por la fe pública o por el interés de los socios, pudiendo
asimismo proporcionar antecedentes generales o particulares
que permitan la confección de informes estadísticos,
estudios e investigaciones sobre las cooperativas, siempre
que no se trate de antecedentes comerciales o de otra
índole, que por su naturaleza tengan el carácter de
reservados.
El personal del Departamento de Cooperativas no podrá
prestar servicios profesionales a las cooperativas.