Texto oficial
Artículo 118: El árbitro tendrá la facultad de
exigir a las partes la provisión de fondos que estime Ley 19.832
necesaria para el pago de las costas procesales que ART. 1°
requiriese la tramitación del juicio, aún cuando ella no N° 142
fuere demandante. Lo anterior es sin perjuicio de lo que en
la sentencia se determine, en conformidad a las reglas
generales.