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Artículo 118 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 221322 · idParte: 8650488

Texto oficial

Artículo 118: El árbitro tendrá la facultad de exigir a las partes la provisión de fondos que estime Ley 19.832 necesaria para el pago de las costas procesales que ART. 1° requiriese la tramitación del juicio, aún cuando ella no N° 142 fuere demandante. Lo anterior es sin perjuicio de lo que en la sentencia se determine, en conformidad a las reglas generales.