Saltar al contenido

Artículo 119 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650489.

Texto oficial

Artículo 119: Las controversias a que se refiere el Ley 19.832 presente Título, que sean sometidas al conocimiento de los ART. 1° Arbitros de Derecho, se tramitarán conforme al N° 142 procedimiento sumario establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.