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Artículo 120 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650490.

Texto oficial

Artículo 120: Será competente para conocer de los Ley 19.832 asuntos a que se refiere este Capítulo el juez de letras en ART. 1° lo civil del lugar en que tenga su domicilio la cooperativa. N° 142