Texto oficial
Artículo 120: Será competente para conocer de los Ley 19.832
asuntos a que se refiere este Capítulo el juez de letras en ART. 1°
lo civil del lugar en que tenga su domicilio la cooperativa. N° 142
Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas
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