Texto oficial
Artículo 121: A las entidades cooperativas que tengan, Ley 19.832
al 4 de mayo de 2003, el carácter de cooperativas ART. 1°
especiales o agrícolas o de abastecimiento de energía N° 147
eléctrica, conforme lo dispuesto en el decreto ley Nº
3.351, de 1980, se les aplicará el título V del Capítulo
II de esta ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria
del resto de sus disposiciones, en lo pertinente.
Las cooperativas agrícolas o de abastecimiento de
energía eléctrica, podrán transformarse en especiales, de
las regidas por el título V del Capítulo II de esta ley.
Lo expuesto no obsta a que las referidas cooperativas
reformen sus estatutos con el objeto de quedar íntegramente
sometidas a la presente ley.