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Artículo 3 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650499.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Departamento de Cooperativas podrá Ley 19.832 ejercer las facultades que contempla el inciso segundo del ART. 1° artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, respecto de N° 150 las cooperativas que hayan sido disueltas forzadamente antes del 4 de mayo del 2003 y cuya junta general de socios no haya designado a su comisión liquidadora.