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Artículo 4 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650500.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las cooperativas abiertas de vivienda y Ley 19.832 las de ahorro y crédito actualmente existentes deberán ART. 1° enterar el patrimonio exigido en el plazo de un año contado N° 150 desde el 4 de noviembre del 2002.