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Artículo 5 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650501.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las cooperativas de vivienda que hayan Ley 19.832 obtenido créditos hipotecarios con anterioridad al 4 de ART. 1° noviembre del 2002 y que no hayan pagado íntegramente su N° 150 deuda, requerirán el previo consentimiento expreso del acreedor hipotecario para adjudicar en dominio las viviendas a sus socios.