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Artículo 6 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650502.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los valores acumulados en fondos de Ley 19.832 reserva, que en conformidad a las disposiciones de esta ley ART. 1° tenían el carácter de irrepartibles durante la vigencia de N° 150 la cooperativa, mantendrán dicho carácter, hasta concurrencia del monto expresado en el balance correspondiente al 31 de diciembre del 2001.