Texto oficial
Artículo 6º.- Los valores acumulados en fondos de Ley 19.832
reserva, que en conformidad a las disposiciones de esta ley ART. 1°
tenían el carácter de irrepartibles durante la vigencia de N° 150
la cooperativa, mantendrán dicho carácter, hasta
concurrencia del monto expresado en el balance
correspondiente al 31 de diciembre del 2001.