Texto oficial
Artículo 7º.- Las cooperativas que al 4 de mayo del Ley 19.832
2003 estuvieran obligadas a constituir un fondo de ART. 1°
responsabilidad mantendrán dicha responsabilidad mientras N° 150
los créditos que lo originan tengan saldo acreedor.
El fondo de responsabilidad se incrementará hasta que
alcance un 20% del saldo de dividendos por pagar. Los
últimos dividendos se podrán pagar con cargo a dicho
fondo. En todo caso, se aplicará con respecto a ese fondo
lo dispuesto en el artículo 40.