Texto oficial
Artículo 8º.- Las cooperativas existentes al 4 de
mayo del 2003, junto con la primera reforma de estatutos Ley 19.832
que acuerden, deberán adecuar los mismos a las normas de la ART. 1°
presente ley, e inscribir y publicar un extracto del nuevo N° 150
estatuto, que contendrá las menciones indicadas en los
artículos 7 y 8 de este cuerpo legal.
Junto con lo anterior se inscribirá un extracto
emitido por el Departamento de Cooperativas, que contenga el
acta de la Junta General Constitutiva y sus actas
complementarias, rectificatorias o modificatorias. Para
estos efectos, el citado Departamento podrá requerir a la
Subsecretaría de Agricultura o a otros organismos
públicos, los antecedentes relativos a las cooperativas
campesinas o de otro tipo, que hayan sido autorizadas por
ellos.
En todo caso, las cooperativas sometidas a
fiscalización deberán cumplir con lo dispuesto en este
artículo dentro del plazo de un año desde el 4 de mayo del
2003.