Texto oficial
Art. 11. Habrá acción popular para denunciar las infracciones de la presente ley y el denunciante, sea empleado público o no, tendrá derecho a la mitad de producto del denuncio.
La denuncia sólo se hará ante la Dirección General de Impuestos Internos, la que tendrá la facultad de calificar, aceptar o rechazar la denuncia.