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Artículo 11 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465132.

Texto oficial

Art. 11. Habrá acción popular para denunciar las infracciones de la presente ley y el denunciante, sea empleado público o no, tendrá derecho a la mitad de producto del denuncio. La denuncia sólo se hará ante la Dirección General de Impuestos Internos, la que tendrá la facultad de calificar, aceptar o rechazar la denuncia.