Texto oficial
Art. 12. El que oculte productos gravados por la presente ley, sin que hayan pagado el impuesto respectivo, o destine, para su fabricación o almacenaje, locales no inscritos en la Dirección General de Impuestos Internos, sufrirá una multa de quinientos a un mil pesos, y el local podrá ser allanado y decomisado el producto con sus envases y útiles de consumo y fabricación.