Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465133.

Texto oficial

Art. 12. El que oculte productos gravados por la presente ley, sin que hayan pagado el impuesto respectivo, o destine, para su fabricación o almacenaje, locales no inscritos en la Dirección General de Impuestos Internos, sufrirá una multa de quinientos a un mil pesos, y el local podrá ser allanado y decomisado el producto con sus envases y útiles de consumo y fabricación.