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Artículo 13 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465134.

Texto oficial

Art. 13. Los gobernadores, subdelegados, inspectores, policía y los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos, darán cuenta por escrito al Director General de Impuestos Internos, de las infracciones a la presente ley, quien, previa autorización por escrito al interesado, ordenará el pago de las multas correspondientes, debiendo proceder en vista de los antecedentes del caso y sin forma de juicio. Servirá de notificación suficiente un cedulón dejado en la residencia del infractor, firmado por un funcionario de Impuestos.