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Artículo 14 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465135.

Texto oficial

Art. 14. Todo infractor que no pagare la multa en que hubiere incurrido, sufrirá un arresto de un día de prisión por cada diez pesos de multa, pero en ningún caso podrá esta prisión exceder de treinta días.