Texto oficial
Art. 14. Todo infractor que no pagare la multa en que hubiere incurrido, sufrirá un arresto de un día de prisión por cada diez pesos de multa, pero en ningún caso podrá esta prisión exceder de treinta días.
Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465135.