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Artículo 15 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465136.

Texto oficial

Art. 15. El infractor que pagare la multa tendrá derecho para reclamar de su aplicación dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha en que se le notifique la multa, ante el Juzgado correspondiente, quien procederá en juicio sumario a resolver la reclamación.