Texto oficial
Art. 16. El Juez no dará lugar a reclamo si no tuviere constancia de haberse enterado en Tesorería Fiscal el valor de la multa; cumplido este requisito mandará a poner la reclamación en conocimiento de la autoridad que aplicó la multa, fijará día y hora para el comparendo, dentro del quinto día hábil y ordenará que el reclamante y la autoridad comparezcan con sus medios de pruebas a la audiencia respectiva.
Esta audiencia se verificará con la concurrencia de la parte que asista.