Texto oficial
Art. 17. Las afirmaciones de la autoridad harán fe, salvo plena prueba en contrario y no desvanecida por otra prueba de la autoridad.
Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465138.