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Artículo 18 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465139.

Texto oficial

Art. 18. El Juez dictará sentencia sin más trámite dentro del plazo del quinto día, a contar desde la fecha del comparendo. Esta sentencia será apelable, en conformidad a las reglas generales. No habrá recurso de casación en estos juicios.