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Artículo 19 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465140.

Texto oficial

Art. 19. Los fabricantes, importadores, representantes de productos extranjeros y nacionales y en general, toda persona que comercie en cualesquiera de las especies gravadas por la presente ley, deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos. Los fabricantes, importadores y representantes deberán, además, inscribir las marcas y marquillas de los productos que se elaboren, importen o representen.