Texto oficial
Art. 19. Los fabricantes, importadores, representantes de productos extranjeros y nacionales y en general, toda persona que comercie en cualesquiera de las especies gravadas por la presente ley, deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos.
Los fabricantes, importadores y representantes deberán, además, inscribir las marcas y marquillas de los productos que se elaboren, importen o representen.