Texto oficial
Art. 20. Estarán libres del impuesto fijado por la presente ley, todos los productos que se exporten, de producción nacional, y el exportador tendrá, además, derecho a una prima que se fijará anualmente por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos, y cuyo monto no podrá exceder del veinte por ciento del valor del impuesto que correspondería a la mercadería exportada, en caso de venderse en el país.
El Reglamento fijará las normas a que debe sujetarse la exportación.