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Artículo 20 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465141.

Texto oficial

Art. 20. Estarán libres del impuesto fijado por la presente ley, todos los productos que se exporten, de producción nacional, y el exportador tendrá, además, derecho a una prima que se fijará anualmente por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos, y cuyo monto no podrá exceder del veinte por ciento del valor del impuesto que correspondería a la mercadería exportada, en caso de venderse en el país. El Reglamento fijará las normas a que debe sujetarse la exportación.