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Artículo 7 del Decreto Ley 782

Concede aguinaldo a los trabajadores del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221526 / 7309128.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los trabajadores, tanto el sector público como del sector privado, que se encuentren en goce de subsidio de cualquier naturaleza, salvo el de cesantía, tendrán derecho a percibir el aguinaldo que se establece en este decreto ley en la misma forma y condiciones que los trabajadores en actividad.