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Artículo 8 del Decreto Ley 782

Concede aguinaldo a los trabajadores del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221526 / 7309129.

Texto oficial

Artículo 8º.- El beneficio que otorga este decreto ley deberá ser pagado a los trabajadores en la primera quincena del mes de Diciembre de 1974.