Texto oficial
Artículo 8º.- El beneficio que otorga este decreto ley deberá ser pagado a los trabajadores en la primera quincena del mes de Diciembre de 1974.
Concede aguinaldo a los trabajadores del sector publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221526 / 7309129.