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Artículo 6 de la Ley 342 · Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22193 / 8273930.

Texto oficial

ARTICULO 6° Cuando los desagües sirvan barrios construidos en cerros o terrenos mui accidentes, podrán los propietarios que no tuvieren acceso directo a las cañerías matrices atravesar con sus cañerías particulares las propiedades intermedias, si de él no se sigue grave daño a los dueños de ésta i prévia la correspondiente indemnizacion.