Texto oficial
Artículo 3º- En los casos de transformación o
enajenación total o parcial de una empresa, cualquiera sea
el acto jurídico por el que se realice, el o los nuevos
empleadores conservarán el derecho a la asignación que
establece éste decreto ley en los mismos términos del
artículo 2º. El reglamento fijará los requisitos y
formalidades para obtener el beneficio en los casos
señalados.
Para los efectos de este decreto ley se entenderá por
empresa la organización institucional de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección,
para el logro de fines económicos, sociales, culturales o
benéficos.